El texto de la Proposición No de Ley que he presentado en el Congreso en el que pido que se realicen las modificaciones legales pertinentes para que los condenados ni sus familiares puedan lucrarse en programas de televisión es el siguiente:«La controversia que siempre han generado los pagos realizados por las cadenas de televisión a delincuentes convictos o a sus familiares se ha multiplicado en las últimas fechas con la aparición de nuevos personajes que han contribuido a subrayar la perversión de valores que supone que, por ejemplo, un crimen genere beneficios a su autor o a sus familiares por ir a una televisión a hablar de ello.

Ha habido muchos casos, pero quisiera detenerme en aquellos que más han impactado a los ciudadanos por la cuantía abonada y por su repercusión mediática

Los pagos realizados a delincuentes convictos como Julián Muñoz y Luis Roldán  de 350.000 y 50.000 euros, respectivamente,  por sus apariciones en programas de una cadena de televisión, puso en su momento en evidencia una clara perversión en el cruce de nuestro sistema penal y el conjunto legislativo que regula la comunicación pública.

En cuanto a la madre del Cuco, el sábado 29 de octubre de 2011, otro programa entrevistó a Rosalía García, madre de Francisco Javier García Marín, ‘El Cuco’, uno de los condenados en la violación, muerte y desaparición de Marta del Castillo. Se publicó en varios medios que esta mujer cobró de 9.000 a 10.000€ por acudir a la entrevista de espaldas a la cámara y sin mostrar su rostro.

Todos estos casos -unidos a otros- supusieron la reiteración de unas prácticas que, paradójicamente, premian con sustanciosos emolumentos  a delincuentes condenados por contar directamente en televisión sus particulares versiones  (si no exculpatorias, autojustificativas)  sobre los delitos que cometieron, sin que conste que hayan restituido a las arcas públicas las cantidades robadas o las multas e indemnizaciones impuestas.

Se da así la circunstancia de que medios televisivos  que prestan el servicio público de televisión en base a concesiones públicas realizadas por el Estado, vienen a premiar a la postre a delincuentes con cantidades que ningún profesional de la televisión percibe por aparecer en pantalla una o varias horas.

Desde el ejercicio del servicio público de televisión en régimen de concesión administrativa se está financiando de esa forma a personas que, lejos de restituir las cantidades defraudas a la administración pública, mantienen ocultos los recursos obtenidos con sus delitos. Es un contrasentido ante el que los poderes públicos no pueden permanecer impasibles; con independencia de que corresponda a las organizaciones profesionales de la comunicación y el periodismo la autorregulación debida para que se restablezcan las buenas prácticas deontológicas. De forma que los delincuentes no puedan percibir beneficios económicos por sus apariciones, no ya sólo en los medios audiovisuales beneficiarios de una concesión administrativa de las administraciones públicas, sino en cualquier otro tipo de medio de comunicación impreso o digital.

La extensión continuada de pagos a personas condenadas o relacionadas con  condenados o imputados por ocupar tiempos de pantalla y ganar determinadas audiencias se ha convertido además, en muchos casos, no ya sólo en un circo, donde no se respeta ninguna regla informativa, sino en un trampolín para la comisión de otros delitos de calumnias o injurias.

La limitación legal de estas prácticas retributivas a personas que hayan sido condenadas por los tribunales no puede ser total e incondicionada si se desea respetar el derecho constitucional de todas las personas a la libertad de expresión y de información. Pero desde luego sí cabe aplicarla a aquellas que mantengan deudas con las administraciones, fruto de una sentencia condenatoria. Porque de otra forma se produciría un doble agravio a la sociedad: la no devolución de lo indebidamente apropiado y el premio económico por la notoriedad de su delito.

Por otra parte, una modificación normativa de este tipo garantizará en mayor medida el que no se produzca un enriquecimiento injusto. No siempre los órganos judiciales pueden requisar los fondos pagados por este tipo de apariciones televisivas; y en ningún caso logran hacerlo cuando las percepciones las cobran familiares o allegados [como ocurrió recientemente con la novia de un agresor a un profesor universitario]

Es por ello que se hace necesario la intervención del Gobierno y del Parlamento para evitar que sigan produciéndose este tipo de fenómenos.

Por estos motivos se propone la siguiente Proposición no de Ley:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  1. Iniciar los cambios normativos precisos en la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, para ilegalizar cualquier tipo de pago o prestación desde medios de comunicación concesionarios del servicio público de radiotelevisión a personas que, habiendo sido condenadas por la justicia, tengan pendientes las restituciones, indemnizaciones o multas económicas que les fueron impuestas. Esta prohibición alcanzará también a sus familiares o allegados
  2. Estudiar la posibilidad de que esta prohibición  de remuneraciones se extienda igualmente a las personas imputadas en la comisión de delitos o condenados por los mismos sin penalización económica pendiente, que podrían ejercer su derecho a la libre expresión en los medios, pero sin recibir remuneración de ningún tipo por declaraciones referidas a los delitos probados o presuntos con los que se les ha relacionado.

 

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