Las dos leyes que regularán el sistema de financiación autonómica reconocerán finalmente las singularidades de Canarias y respetarán la plena vigencia del REF, después de que la Comisión de Economía del Congreso aprobara hoy cuatro enmiendas de Coalición Canaria transaccionadas con el PSOE. Las enmiendas evitan claramente la posibilidad de que el nuevo sistema recorte los derechos históricos del REF y se disminuya la asignación anual del Estado a Canarias.  Igualmente, amplían la capacidad normativa que Canarias tendrá para regular dos de nuestros impuestos propios, el IGIC y el AIEM.

La Comisión de Economía debatió y aprobó las enmiendas a los proyectos de ley de financiación de las comunidades autónomas y de reforma de la Lofca. La portavoz de Coalición Canaria, Ana Oramas, defendió las enmiendas destinadas a modificar las disposiciones que, como explicó, “afectaban al núcleo mismo del REF, unos puntos que no estaban en el borrador discutido en el verano en la Comisión de Política Fiscal y Financiera y que introducían una notable confusión en la aplicación del sistema de financiación a Canarias”.

De su lectura literal podía deducirse el recorte considerable de los recursos destinados al Archipiélago en los diferentes fondos del sistema de financiación autonómica. Oramas consideró “especialmente confusa e inaceptable la Disposición Segunda del proyecto de Ley de Financiación, que establecía un sistema de cálculo de las cargas tributarias en Canarias y cuya redacción inducía a pensar que se homogenizaba a Canarias con el resto de las comunidades de régimen común, que no tienen la condición insular y ultraperiférica que ha estado siempre en la base de un tratamiento diferenciado para Canarias”.

En los últimos días, CC ha negociado intensamente con el Grupo Socialista y el Gobierno para resolver las ambigüedades del texto. Fruto de ello han sido las enmiendas transaccionales “que no sólo despejan sombras sino que mejoran el reconocimiento a las singularidades canarias contenidas en el REF. Mejoras que incrementan la capacidad normativa que el Parlamento Canario tiene, por ejemplo, sobre el IGIC, que en Canarias viene a cumplir el mismo papel que el IVA en la Península y Baleares, o sobre el AIEM”.

En la nueva Disposición Adicional acordada y aprobada en el Congreso se reconoce la plena vigencia de las leyes del REF y, especialmente, la imposibilidad de que se reduzca mediante las nuevas normas las cuantías  del gasto estatal en Canarias. 

Se concreta mucho mejor cómo habrá de realizarse el cálculo de la participación de Canarias en el nuevo Fondo de Competitividad y nuevamente se tienen en cuenta las especificidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el reparto de los ingresos tributarios entre las distintas administraciones públicas canarias.

Finalmente, se recoge la obligación legal contenida en la LOFCA de reconocer la variable ultraperiférica en el sistema de cálculo de la participación de Canarias en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Este es el texto íntegro del discurso pronunciado por Ana Oramas para defender los cambios en las citadas leyes durante su tramitación parlamentaria:

 “En el debate de las enmiendas a la totalidad de las dos leyes que conforman el modelo de financiación autonómica, Coalición Canaria expresó mucho más que sus reservas sobre algunas disposiciones que afectaban al núcleo mismo del histórico Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

 Se habían incluido en el proyecto de ley puntos  que no estaban en el borrador discutido en el verano en la Comisión de Política Fiscal y Financiera. Puntos que introducían una notable confusión en la aplicación del sistema de financiación a Canarias.

 De su lectura literal podían deducirse multitud de conclusiones, entre otras el recorte considerable de los recursos destinados a Canarias en los diferentes fondos  que componen [cada vez más enmarañadamente] el sistema de financiación autonómica. Circunstancia esta, señorías, que hace muy difícil su debate en esta Cámara y -más aún – en la propia sociedad.

 Especialmente borroso, confuso y -por lo tanto- inaceptable resultaba la propuesta de Disposición Segunda del proyecto de Ley de Financiación, que establecía un sistema de cálculo de las cargas tributarias en Canarias. Un sistema que, en su actual formulación, contravenía claramente uno de los pilares claves  del REF canario: el que consagra  que las especialidades históricas contenidas en él no supondrán merma alguna en la prestación estatal en Canarias de todo tipo de servicios, financiación o inversiones  realizadas en el resto de las comunidades.

Su redacción inducía a pensar que se homogenizaba a Canarias con el resto de las comunidades de régimen común, que no tienen la condición insular y ultraperiférica que ha estado siempre en la base de un tratamiento diferenciado para Canarias.

En los últimos días se ha negociado intensamente desde Coalición Canaria para resolver técnicamente las ambigüedades de una redacción poco afortunada, especialmente en esa Disposición Adicional. Hemos de reconocer la disponibilidad demostrada para llegar a puntos de encuentro. Y se han acordado una serie de enmiendas transaccionales que no solo despejan sombras sino que mejoran el reconocimiento a las singularidades canarias contenidas en el REF. Mejoras que incrementan la capacidad normativa que el Parlamento Canario tiene  sobre, por ejemplo, el IGIC, que en Canarias viene a cumplir el mismo papel que el IVA en la Península y Baleares, o sobre el AIEM.

Hemos tratado de despejar toda duda de lesión al REF canario. En la nueva Disposición Adicional acordada se reconoce la plena vigencia de las leyes del REF y, especialmente, la imposibilidad de que se reduzca mediante las nuevas normas las cuantías  del gasto estatal en Canarias. 

Se concreta mucho mejor, asimismo, cómo habrá de realizarse el cálculo de la participación de Canarias en el nuevo Fondo de Competitividad y nuevamente se tienen en cuenta las especificidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el reparto de los ingresos tributarios entre las distintas administraciones públicas canarias.

Y finalmente, se recoge la obligación legal contenida en la LOFCA de reconocer la variable ultraperiférica en el sistema de cálculo de la participación de Canarias en el Fondo de Compensación Interterritorial”.

 

 

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